Segundo Juzgado de Letras De Santiago acoge Tutela Laboral en favor de ex funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales

Tras un largo proceso de judicialización, ex funcionario del nivel central del MBN obtuvo una sentencia favorable por vulneración de derechos fundamentales, conforme al procedimiento de tutela laboral. El tribunal determinó una indemnización para el afectado por daño moral que asciende a 12 millones de pesos.

El 2º Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago determinó que el demandado “incurrió en actos de acoso laboral y vulneraciones de la garantía constitucional del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República”.

El fallo señala además que el denunciado, el MBN, deberá “informar, instruir y educar en relación al contenido de esta sentencia, enseñando acerca de las conductas que pueden constituir acoso laboral por acción u omisión, para lo cual deberá requerir la asistencia de la mutualidad de seguridad correspondiente en una charla que reúna a los integrantes de la unidad de Gestión Territorial y Patrimonial, y sus jefaturas”.

Cabe precisar que el procedimiento de Tutela Laboral, regulado por el Código del Trabajo, permite a funcionarios de la Administración del Estado recurrir a la jurisdicción laboral en caso de vulneración a sus derechos fundamentales, y se ha transformado en un importante instrumento de defensa para los y las trabajadoras del sector público. 

“Este fallo, que valoramos y saludamos, pone alertas al Fisco empleador respecto a la promoción de ambientes laborales libres de violencia y de maltrato, con especial énfasis en quienes ejercen cargos de jefaturas”, señaló la Directiva Nacional Anfubienes. 

Los derechos fundamentales sobre los cuales se aplica la tutela están establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo, algunos de ellos son:

  1. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. 
  2. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada. 
  3. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada. 
  4. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 
  5. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. 
  6. La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.  También resulta aplicable la tutela por actos de discriminación, que el Código del Trabajo considera como aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, amamantamiento, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación gremial, orientación sexual, entre otros.