Anfubienes recuerda a nuestros socios/as y funcionarias/os del MBN que toda determinación o instrucción que emane de las jefaturas del Servicio deberán siempre considerar la aplicación de la normativa vigente con respecto a prevención de accidentes laborales, salvaguardando la salud y la seguridad de las y los funcionarios.
En este sentido, es preciso recordar las especificaciones de la Ley 16.744, de Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, para: a) todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado; c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El artículo 25º especifica que, para los efectos de esta ley se entenderá por “entidad empleadora” a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y por “trabajador” a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.
Con respecto a las contingencias que considera y cubre la ley:
“Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.”
Son también consideradas dentro de esta normativa las enfermedades profesionales, es decir, todas aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad en algún grado o muerte.
Bajo este marco normativo, Anfubienes hace un llamado a todos y a todas sus asociadas y trabajadores a informar a la Asociación respecto de cualquier instrucción que eventualmente vulnere sus derechos fundamentales, como son la protección de la salud y la vida.