La importancia de la retroalimentación en el proceso de Evaluación del Desempeño

Próximos a la entrega del segundo informe de desempeño es relevante poner en el centro la retroalimentación como una importante herramienta de mejora en el proceso de calificaciones, que además es de carácter obligatorio. 

Si bien la retroalimentación es un proceso permanente, de responsabilidad directa de la jefatura, cobra mayor importancia, al momento de la entrega de los informes de desempeño (primer y segundo informes). Este feedback tiene como fin de orientar a los/as funcionarios/as en su desempeño, reconociendo sus fortalezas y mostrando cómo mejorar sus debilidades, lo que implica la existencia de una herramienta auxiliar donde registrar los puntos centrales y acuerdos del diálogo sostenido para estos fines. Estos acuerdos pueden estar vinculados directamente a las metas, o surgir a partir de compromisos asociados a las competencias, ya sea para mantener, reconocer, reforzar u observar determinadas conductas.

En síntesis, la retroalimentación es un proceso conversacional estructurado entre jefatura y funcionario/a, orientado a lograr que los conocimientos y conductas individuales de los funcionarios, contribuyan efectivamente a los resultados organizacionales (Servicio Civil). La gestión del desempeño, y por tanto la retroalimentación es  principalmente, una herramienta de gestión directiva, lo que implica que es responsabilidad central de las jefaturas, y al mismo tiempo es uno de sus principales recursos de gestión (Servicio Civil). 

Todo/a funcionario/a sujeto a evaluación de desempeño debe exigir que este proceso cuente con una retroalimentación de calidad que permita promover las capacidades individuales para reforzar la institución.  

Recordamos además que el proceso de calificaciones no es anual, sino que se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto. Consta de dos informes de desempeño y de la precalificación. El primer periodo comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero; el segundo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio. La precalificación del periodo comprende hasta el 31 de agosto y debe ser informado al funcionario o funcionaria durante los 13 primeros días de septiembre. Posteriormente, la Junta Calificadora revisa la precalificación, ratifica, aumenta o reduce la evaluación, conforme a los antecedentes, que pueden incluir las observaciones del trabajador o trabajadora. En la Junta Calificadora del nivel central, que revisa el mayor número de precalificaciones, estarán por parte de Anfubienes, Francisco Molina, en representación de la organización sindical, y Marcelo Buendía, como representante del personal.

Finalmente, si el funcionario o la funcionaria no están conformes con su calificación pueden presentar sus observaciones a la Jefa de Servicio. De mantenerse la disconformidad, se podrá recurrir a la Contraloría. 

Hacemos un llamado, especialmente a las jefaturas, a desarrollar un proceso de evaluación de desempeño, considerando las disposiciones regulatorias del Estatuto Administrativo, del Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, del Reglamento Especial de Calificaciones del Ministerio de Bienes Nacionales, de los criterios fijados en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y aquellos impartidos por el Servicio Civil.