>> A través de un nuevo documento, la CGR impartió instrucciones para los servicios públicos en la antesala del inicio del proceso de renovación de contratas. El texto, basado en el análisis de dictámenes y la revisión de los últimos fallos de tribunales sobre la materia, elimina la posibilidad de invocar una evaluación del funcionario o infracciones administrativas como causal de no renovación o término anticipado.
La actualización de criterios, emitida el pasado jueves 17, toma como base el dictamen N° 22.766, del año 2016, en donde se instaura que un funcionario sujeto a dos renovaciones continuas, interpreta o asume la legítima confianza de que seguirá siendo prorrogada su contrata. Otro aspecto relevado por la Contraloría dice relación con el dictamen N° 23.518, del mismo año, que “estableció que el término anticipado de una designación a contrata dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, debe materializarse por un acto administrativo fundado, correspondiendo, por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos”
De acuerdo a lo anterior y en consideracion de lo manifestado en los dictámenes Nos 1.320 y 43.302, ambos del 2017, “si el acto administrativo que dispone el término anticipado de una contrata carece de la debida fundamentación de acuerdo a lo expuesto en el presente instructivo y, habiendo reclamado oportunamente, la presentación del funcionario afectado es acogida, corresponderá que la autoridad deje sin efecto el acto irregular”. (Leer dictamen completo)